JUSTIFICACIÓN

En reunión complementaria de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de Septiembre de 2013 en Cartagena, Colombia, realizada el 19 de Septiembre de 2013, se decidió asignar funciones de manera permanente a algunas organizaciones de los países que integran la UPAV, dentro de las cuales, como una manera de regularizar y controlar efectivamente la emisión de las Credenciales Panamericanas, instrumento de identificación de la membresía de UPAV creada en 1999 durante la gestión del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú con el Arq° Diego La Rosa Jaimez al frente de su Junta Directiva, se decidió designar a la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) como responsable de la recopilación y verificación de la nómina de credenciales otorgadas desde su creación al presente y de la emisión de nuevas credenciales o de renovación de las ya otorgadas, quedando pendiente la presentación del informe una vez concluido el proceso de diagnóstico, el cual se llevó a cabo entre los años 2015 y 2016, habiendo presentado el resultado en la Asamblea realizada en Río de Janeiro, en Octubre de 2016, a la par de haber introducido en la reforma estatutaria aprobada en la misma fecha, las disposiciones necesarias relativas a dicha designación y la necesidad de adecuar el reglamento correspondiente para su efectiva aplicación, por lo que, en cumplimiento del mandato de la Asamblea, se presenta la modificación del Reglamento de la Credencial Panamericana, lo que se hace en los términos siguientes.

UNIÓN PANAMERICANA DE ASOCIACIONES DE VALUACIÓN

La Asamblea General de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación UPAV, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Aparte b. del Artículo 21 del Capítulo Tercero, establece el siguiente:

REGLAMENTO DE LA CREDENCIAL DEL VALUADOR PANAMERICANO

Art. 1º. Finalidad
El programa tiene por finalidad conceder a los valuadores afiliados a las entidades miembros de la UPAV, a título oneroso, un documento de identificación y calificación que tenga carácter de reconocimiento oficial.

Art. 2º. Descripción
El programa emite y otorga la CREDENCIAL DEL VALUADOR PANAMERICANO acompañada de un CARNET DE IDENTIFICACIÓN, los cuales deben ser solicitados ante la Junta Directiva por la entidad nacional miembro de la UPAV, la cual tramitará su emisión, previa certificación de la habilitación como tasador – valuador del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

Art. 3º. Características de la Credencial y del Carnet
La Credencial será firmada por el Presidente y por el Director Secretario de la UPAV. El Carnet será firmado por el Presidente de la UPAV. Tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser renovados por igual período, siempre que la solicitud esté de acuerdo con el Reglamento en vigor y se pague la tasa de emisión.
Parágrafo Uno. La Credencial, diseñada apropiadamente, será impresa en colores sobre cartulina opalina de 220 g de alta calidad, con letras seleccionadas y otros detalles, conforme modelo anexo.
Parágrafo Dos. El Carnet será impreso a colores en un elemento plástico indeformable tipo tarjeta, con el logotipo de la UPAV y datos identificatorios del asociado, entidad de origen a la que pertenece y el correlativo de la matrícula asignada por la UPAV.

Art. 4º. Requisitos de obtención y renovación
Los valuadores afiliados a las asociaciones o entidades miembros de la UPAV, deberán solicitar la CREDENCIAL DEL VALUADOR PANAMERICANO y el CARNET DE IDENTIFICACION, única y exclusivamente a través de sus entidades de origen. Cada entidad establecerá requisitos objetivos para aprobar las solicitudes, debiendo considerar entre otros aspectos, como requisitos mínimos y de manera obligatoria los siguientes:

a. Obtención de Credencial y Carnet de Identificación UPAV
• No haber sido sancionado en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud, por haber incurrido en incumplimiento de normas éticas y/o administrativas por su organización de origen, miembro de UPAV.
• Acreditar una experiencia mínima comprobada de tres (3) años en la actividad, o haber cumplido un curso de capacitación o examen comprobatorio de idoneidad técnica.
• Acreditar por lo menos un curso de Normas Internacionales de Valuación (NIV) reconocido por la UPAV.

b. Renovación de Credencial y Carnet de Identificación UPAV
• El solicitante deberá acreditar su educación continua y mejoramiento en el período de los dos años inmediatamente anteriores, a través de por lo menos un curso, jornada, congreso o seminario en materia valuatoria – bien presencial o bien mediante educación a distancia – ante cualquiera de las instituciones educativas de su entidad de origen, perteneciente o reconocido por la UPAV.
• El requisito se podrá satisfacer acreditando ser docente en materia valuatoria ante cualquiera de las instituciones educativas de su entidad de origen o perteneciente a la UPAV, en el periodo de los dos años inmediatamente anteriores.

Art. 5º. Tasa de afiliación y renovación
La tasa de afiliación y de renovación de la Credencial Panamericana y del Carnet de Valuador Panamericano será el aprobado por la Asamblea General de Miembros de la UPAV.

Art. 6º. Beneficio económico del programa
Los ingresos del programa por emisión o renovación de la Credencial y del Carnet, serán distribuidos de la manera siguiente: Credencial. Sesenta por ciento (60 %) para la Tesorería de la UPAV y cuarenta por ciento (40 %) para la entidad solicitante. Carnet: Setenta por ciento (70%) para la Tesorería de UPAV y treinta por ciento (30%) para la entidad solicitante. Los costos por concepto de diseño e impresión, elaboración de credenciales y carnets, envío e impuestos en el país emisor, serán de responsabilidad de la UPAV.

Parágrafo Unico.- De acuerdo con lo decidido en la Asamblea General Ordinaria realizada en Cartagena en Septiembre de 2013, la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela – SOITAVE, queda encargada de elaborar las credenciales y el respectivo carnet, según el formato aprobado, por lo cual recibirá la cantidad que se acuerde por cada credencial y por cada carnet emitidos, que serán a cuenta de la participación de la UPAV. La Junta Directiva de la UPAV tramitará ante SOITAVE la emisión de las credenciales y carnets solicitados. SOITAVE hará la entrega en la oportunidad y lugar de la celebración de los congresos anuales, a menos que la entidad de origen lo solicite anticipadamente y costee el pago del envío.

Art. 7º. Distribución de la Credencial y del Carnet
Cada entidad solicitará las credenciales previamente aprobadas, enviando a la Junta Directiva de la UPAV una relación con los datos de identificación de cada solicitante, que contenga nombre completo, titulo o nivel de formación profesional y número de registro o matrícula en la respectiva entidad nacional o regional, así como el monto de la participación sobre la tasa estipulada, según se establece en el artículo 6º de este Reglamento, quedando a cargo de la entidad solicitante los costos para la remesa del valor.

Art. 8 º. Del registro y control de los inscritos
La UPAV llevará un registro actualizado de las credenciales entregadas a cada valuador debidamente calificado por la asociación miembro solicitante, y asignará de manera permanente e intransferible, un número único de credencial y carnet, a ser mantenido en cada renovación sucesiva de la respectiva credencial y carnet.
Parágrafo Unico.- A partir de la promulgación de este Reglamento, es responsabilidad de SOITAVE llevar el registro actualizado de las credenciales emitidas el cual deberá ser presentado por la Secretaría Permanente de Información y Documentación en su Informe Anual a la Asamblea General Ordinaria, o cuando le sea solicitado por la Junta Directiva.

Art. 9º. De las sanciones y suspensiones
La Credencial y el correspondiente Carnet podrán ser suspendidos o anulados, por solicitud de la entidad de origen miembro de la UPAV, en los siguientes casos:
a. Cuando el valuador haya dejado de pertenecer a dicha asociación;
b. Por haber sido sancionado de manera temporal o definitiva por la entidad miembro de UPAV;
c. Cuando se compruebe que ha incurrido en prácticas fraudulentas y reñidas con la ética valuatoria.
En todo caso, la suspensión temporal o definitiva de la credencial y Carnet de identificación UPAV será tramitada por la asociación del país de origen del valuador a ser sancionado, debiendo ser remitida a la Junta Directiva de la UPAV, con los respaldos probatorios de la condición que origina la suspensión.

Art. 10º. Promoción y difusión
La Credencial del Valuador Panamericano y el Carnet correspondiente, creados en 1998 como un distintivo de los miembros de las organizaciones afiliadas a UPAV, deben ser un medio de distinción para los profesionales del Continente. Se recomienda desarrollar actividades para divulgar el programa y abrir la inscripción de solicitantes, así como realizar ceremonias de entrega de las credenciales.
Parágrafo Unico.- Como respaldo institucional a la promoción y difusión de la Credencial Panamericana y el Carnet, todo aspirante a ser propuesto y elegido como integrante de la Junta Directiva de la UPAV en cualquiera de sus posiciones o como Secretario de los Comités Panamericanos debe detentar la Credencial Panamericana y el respectivo Carnet y mantenerlos vigentes según lo establecido en este Reglamento.

Art. 11º. Modelos de Credencial y Carnet
Forman Parte de este Reglamento el modelo de la Credencial y del Carnet, revisado y aprobado por la Asamblea de la UPAV, el cual podrá ser modificado por la Junta Directiva de la UPAV, según las exigencias que se requieran para la fecha de emisión de las credenciales, siempre conservando lo relativo al logo y los idiomas oficiales de la UPAV.